transporte y transformación destinadas a suministrar la energía eléctrica alos centros de consumo". Tales fundamentos le permiten afirmar —sostiene la actora— que "pocas veces hemos podido recurrir con mayor precisión, a la interpretación auténtica de una norma, a través de la voluntad de los legisladores". ' No obstante —afirma— la demandada, que hasta la entrada en vigencia de la ley 23.164 venía liquidando las regalías de acuerdo con el artículo 39 de la ley 15.336, cuando éstas se incrementaron del 5 al 12 pasó a hacerlo tomando como base la tarifa política que le fija el Poder Ejecutivo, la que, en el período que motiva el reclamo, estaba sensiblemente deprimida con relación alingreso tarifario previsto para Hidronor según lo prescripto por la ley 17.574.
Tal criterio es, a juicio de la actora, arbitrario y pone de manifiesto la voluntad de reducir el recurso con que cuenta el estado provincial.
Pareciera, dice, que le resulta más fácil a la actora cercenar la regalía que reclamar la subvención, que por vía de la figura de "defecto de ' beneficio" pone a cargo de la Nación la ley 17.574, consistente en el reintegro a Hidronor delas diferencias entre los costos reales y los que fija el Poder Ejecutivo por medio de sus organismos competentes.
Practica liquidación de su crédito que hace ascender a A 6.615.746,89.
ID) Afs. 55 se amplía el monto del reclamo. .
II) Afs. 189/197 contesta Hidronor S. A. Hace una breve referencia a los antecedentes de la empresa y luego, en directa relación, con la cuestión debatida, niega el derecho que se atribuye la actora. En ese sentido, dice discrepar de manera absoluta con la interpretación que efectúa de los alcances de la ley 23.164, no sólo como conclusión de un ° análisis racional de la ley, sino porque lo pretendido se aleja totalmente de la realidad económica. "Pretender cobrar una regalía sobre un importe que no ha percibido mi mandante eñ concepto de precio de venta de la energía, constituye una inequitativa e insostenible interpretación de los derechos y obligaciones de las partes".
Considera que la actora fuerza la interpretación del art. 43 de la ley .
15.336, en su actual texto, y que a partir de la vigencia de la ley 23.164 se debe recurrir al art. 39 de aquel texto legal para determinar los
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2179
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