destinatarias". Así, continúa, en algunos casos el porcentaje se obtiene sobre el total facturado, y en otros casos se lo hace "sobre una tarifa teórica porque no incluye a la totalidad de las instalaciones afectadas al suministro de mercado consumidor".
4) Que, por tales razones, los senadores Solana y Sapag consideraban necesario "establecer en la ley un sistema que, además de incluir la totalidad de las instalaciones necesarias para colocar la energía generada en los centros de consumo que le dieron sentido al emprendimiento, se desvinculara del cálculo tarifario que sirva de base para la determinación del monto de las compensaciones, a las eventuales reducciones que en las tarifas calculadas de acuerdo a la ley puedan motivar decisiones de carácter político". "De ahí —continuaban— que se propicie también... incorporar en la redacción del art. 43 de la ley 15.336, que la compensación se calculará sobre la tarifa en bloque que resulte por aplicación de lo dispuesto en el art. 39 de la ley, incluyendo el cálculo de los costos la totalidad de las instalaciones de generación, transporte y transformación destindasa suministrar la energía electrica a los centros de consumo que dieron origen al emprendimiento".
"Delos precedentes fundamentos, fuente interpretativa a la que el Tribunal ha acudido en muchos casos (Fallos: 267:267 ; 306:1047 ), surge de manera inequívoca que la voluntad del legislador ha sido mejorar la compensación acordada por la ley 15.336 a las provincias en cuyos territorios existen fuentes hidroeléctricas.
Por otra parte, así lo reconoce de manera expresa la parte deman— dadaafs. 194vta. cuando pretende que el cálculo de la regalía, tal como lo practica después de la sanción de la ley 23.164, produce un importante aumento de los pagos "con lo que se ha cumplido el principal objetivo de la reforma". .
5 Que la redacción otorgada al nuevo artículo 43 de la ley de la energía, con la remisión que efectúa a los "mecanismos" del art. 39, no autoriza una interpretación como la que efectúa la demandada ni, por consiguiente, fundar la alteración del sistema de liquidación de las regalías como la llevó a cabo Hidronor y se acredita con el peritaje contable que corre de fs. 311 a 438. En esa pieza, el contador Bendjouya informó al contestar el punto 1.3., que "Hidronor S. A. modificó el criterio de cálculo de la aludida compensación (se refiere a las regalías) - apartir del 15 de noviembre de 1984". Antes de la vigencia de la ley
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2182
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2182
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