ENERGIA ELECTRICA. —- De modo alguno el nuevo texto del art. 43 de la ley 15.336, introducido por la ley 23.164, justifica modificar el criterio utilizado para liquidar la regalfa y conside- .
rar sólo la tarifa "real o política", como se define a la fijada por el organismo nacional competente. , o FALLO DE LA CORTE SUPREMA , Buenos Aires; 14 de noviembre de 1989. —.
" Vistos los Autos: "Neuquén, Provincia del c/ Hidronor S. A. s/ cobro de pesos" de los que: —. .
Resulta: —. - .
I) A fs. 23/25, la Provincia del Neuquén inicia demanda contra — Hidronor 5. A. por cobro de pesos.
Dice que la mencionada empresa se encuetra obligada al pago de una compensación o regalía del 12 del importe que resulta de aplicar ala energía vendida a los centros de consumo, la tarifa correspondiente a la venta en bloque determinada según los mecanismos establecidos en el art. 39 de la ley 15.336. Así lo dispone el art. 1 de la ley 23.164.
Expresa que los fundamentos del proyecto de este texto legal apoyan su interpretación. En efecto, en ellos se alude a "que resulta necesario establecer en la ley un sistema que, además de incluir la totalidad delas intalaciones necesarias para colocar la energía genera daenlos centros de consumo que le dieron sentido al emprendimiento, se desvincula del cálculo tarifario que sirve de base para la determinación del monto de las compensaciones, a las eventuales reducciones que en las tarifas calculadas de acuerdo ala ley puedan motivar decisiones de carácter político".
"De ahí —continuaba el mensaje— que se propicie, también, en el proyecto adjunto, incorporar en la redacción del art. 43 de la ley 15.336, que la compensación se calculará sobre la tarifa.en bloque que resulte por aplicación de lo dispuesto en el art. 39 de la ley, incluyendo en el cálculó de los costos la totalidad de las instalaciones de generación,
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2178
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