9) Que, no obstante que la hermenéutica del texto legal antes citado bastaría para resolver la cuestión, es evidente que aun en este aspecto nole asiste razón a la demandada. Si bien considerar los efectos patrimoniales negativos que se derivan de su aplicación, importaría, en principio, irrumpir en la apreciación de aspectos que atañen al diseño delapolítica energética nacional y que, por consiguiente, están vedados al conocimiento del Tribunal, las conclusiones del dictamen pericial ya recordado, de fs. 311/438, desvanecen la eficacia de ese argumento.
En ese informe, el perito contador ha expresado que el perjuicio que seorigina para Hidronor S. A. como consecuencia dela diferencia entre la aplicación de las tarifas de concesión y las fijadas por la autoridad competente da origen a un crédito por parte de Estado en favor de la empresa que se contabiliza en el Cuadro de Resultados y se imputa al rubro "Créditos Tesorería General de la Nación". Ese crédito —continúa el experto— es sustento para obtener créditos internacionales.
Finalmente, ante la pregunta del punto 2.4 en el sentido de que Hidronor tiene garantizada la percepción del total de sus ingresos presupuestos según lo normado por el contrato de concesión, contestó afirmativamente, haciendo saber que ha recibido aportes del Tesoro Nacional en ese sentido (punto 3.4).
Que las razones expuestas revelan que el cambio de criterio adop- tado por Hidronor S. A. a partir de la puesta en vigencia de la ley 23.164 no se ajusta al régimen establecido en el mencionado texto legal. En —.
consecuencia, corresponde admitir el reclamo de la Provincia del Neuquén, que —según lo establece el perito— asciende a A 18.589.165, suma que deberá ser actualizada según los índices de precios mayoristas no agropecuarios a partir del 15 de diciembre de 1986 (punto 1.5. fs.
315 vta.). Ese cálculo .no ha merecido observaciones de las partes, salvo la de la actora de-fs. 361 vta. que no lo afecta en su exactitud material. Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por la Provincia del Neuquén contra Hidronor S. A. y condenar a ésta a pagar la suma indicada en el considerando 9°). Con costas. Regúlanse los honorarios de los doctores Federico Alberto Rúa y Carlos A. Sánchez Herrera, en conjunto y los del contador Eduardo David Bendjouya en L las sumas de un mil quinientos cuarénta y dos millones trescientos mil australes (A 1.542.300.000) y de cuatrocientos millones seiscientos mil
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2184
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