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Fallos: 312:2186 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Toda vez que V. E. tiene reiteradamente establecido que el fuero de excepción es competente cuando se haya logrado probar fehaciente— mente que las maniobras llevadas a cabo afecten directamente a la Nación (Fallos 300:1252 ), circunstancia que en el caso no se da, pues el hecho descripto anteriormente sólo provocó un perjuicio patrimonial para el apostador atento que se frustró la apuesta realizada por una conducta cuya ilicitud determinara la investigación y de la que sería responsable en principio el titular de la agencia, entiendo corresponde a la justicia local conocer de la causa. " Opino, pues, que en tal sentido cabe dirimir el conflicto de competencia aquí suscitado. Buenos Aires, 18 de octubre de 1989. Oscar Eduardo Roger. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA --
Buenos Aires, 14 de noviembre de 1989.

Autos y Vistos; Considerando:

1 Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre el Juzgado en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires y el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal con asiento en esa ciudad, en relación con la denuncia efectuada por Nelson José Boccioni. .

2°) Que, según se desprende de la presentación, el denunciante realizó en una agencia de lotería de San Isidro una jugada de Prode que resultó con trece aciertos, pero que no pudo ser cobrada por cuanto el formulario utilizado por el agenciero no correspondía a los autorizados para tal fin y no había sido entregado a la Lotería Nacional para su registro. .

3) Que el carácter excepcional del fuero federal exige que para atribuirle competencia en causas criminales se acredite alguna de las .

circunstancias previstas en el artículo 3° de la Ley 48, sin que esto se verifique en el sub lite, por lo que corresponde dirimir la contienda a favor de la justicia provincial.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2186

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