precios y tarifas sobre los que se debe aplicar el 12 en concepto de regalías. Esos precios y tarifas —afirma— serán fijados, entonces, por el Poder Ejecutivo Nacional, atendiendo básicamente a los conceptos que el referido artículo menciona, todo ello enmarcado "dentro del principio de lojusto y razonable". Ello significa, a su juicio, queno existe un mecanismo automático, riguroso y exacto para establecer las tarifas, sino que ello depende de un cierto grado de discrecionalidad por parte del Poder Ejecutivo. .
Por lo demás, afirma, la actora sostiene la procedencia para el cálculo de la regalía de la tarifa del contrato de concesión, computando a ese fin los costos de generación y de transmisión, pero ese criterio no severeflejado en la ley, la cual remite sólo a la tarifa que corresponderá fijar según los "mecanismos establecidos en el art. 39". Esta alusión es comprensiva de todo el contenido de esa norma, estableciendo, en definitiva la facultad del poder administrador de fijar las tarifas dentro de lo que aprecie como justo y razonable.
Cuestiona, asimismo, el método interpretativo al que, según su opinión, recurre la actora, y cita en apoyo de su postura la opinión de la doctrina y jurisprudencia más moderna. Realiza consideraciones sobre la tarifa que debiera percibir en virtud del contrato de concesión reglado por la ley 17.574 y las que le fija el organismo nacional pertinente, calificando a una y otra como tarifa teórica o real, y concluye que sobre estas últimas deben liquidarse las regalías después de sancionada la ley 23.164.
Recuerda que antes de esa reforma "y no existiendo la ya recordada .
remisión al art. 39 de la ley 15.336, mi mandante tomaba en consideración para el pago de las regalías a la Provincia del Neuquén la tarifa teórica sin computar los costos correspondientes a la transmisión, lo que nunca fue objetado por aquélla", y sostiene que la mencionada exclusión es la natural consecuencia de existir un sistema integrado nacional. Afirma para concluir este capítulo que la liquidación sobre la tarifa real o política ha significado un importante aumento en los pagos efectuados a la actora, con lo que se ha cumplido el principal objetivo de la reforma.
En otro orden de ideas, expresa que el tema compromete al interés general puesto que importa cuestionar la política tarifaria del gobierno
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2180
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