australes (A 400.600.000); respectivamente, (arts. 6°, incs. a, b, e y d; 7°, 9°, 22, 27 y 38 de la ley 21.839 y art. 3° del decreto-ley 16.638/57). .
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTto César BELLUscio — JorcE ANTONIO BACQuÉ.
JOSE BOCCIONI — JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia originaria. Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Defraudación.
No es competente la justicia federal para conocer en la denuncia efectuada por quien realizó en una agencia de lotería una jugada de Prode que resultó con trece aciertos pero que no pudo ser cobrada por cuanto el formulario utilizado por el agenciero no correspondía a los autorizados para tal fin y no había sido entregado a la Lotería Nacional para su registro. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte: La presente contienda de competencia, seha suscitado entrela Sala Il de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de San Isidro, Provincia de Buenos Aires y el Señor Juez Federal de aquella localidad, quienes en susresoluciones de fs. 41, 55 y 44, han declinado su conocimiento de la causa que por el delito de estafa se sigue contra Jorge Pereyra.
De los elementos de juicio reunidos en la causa resulta que el hecho ilícito objeto de la presente investigación consistiría en la confección por parte del titular de una agencia de Pronósticos Deportivos situada en la provincia de Buenos Aires de dos tarjetas en favor del denunciante, pertenecientes a una agencia de ésta Capital cancelada con anterio" ridad, situación esta que impidió al denunciante el cobro del premio obtenido mediante una de las tarjetas. .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2185
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