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Fallos: 312:2069 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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los artículos 601 y 604 del C.J.M., debió declararse su inconstitucionalidad por afectar a la garantía de igualdad ante la ley.

—I— .

Respecto de la procedencia de la apelación, creo oportuno señalar que, en términos generales, en este expediente se plantea una situación idéntica a la traída a conocimiento de V.E. en Fallos: 308:1960 . No paso por alto que el caso presenta, también semejanzas con el .

Tesueltoen la causa M. 698, XXI, "Montiveros, Antonio y otro", en el que seadoptó una posición distinta acerca de la habilitación de la instancia extraordinaria. Sin embargo, dado que lo decidido en este último ° precedente no satisfizo el reclamo de este Ministerio Público y no contempló algunos agravios explicitados en esta ocasión, entiendo oportuno ampliar los argumentos del dictamen del 30 de diciembre de 1987.

V.E. rechazó entonces el recurso federal interpuesto por entender, en síntesis, que al haber el a quo tratado los agravios del apelante, a pesar de haber afirmado que éste carecía de interés para recurrir, era inoficioso un pronunciamiento acerca de si el Ministerio Público estaba — habilitado porel art. 56 bis del C.J.M. para mantener un recurso contra el fallo que había resuelto de conformidad con el fiscal militar. Señaló además que las alegaciones concernientes al modo y alcance con que el sentenciante aplicó el artículo 445 bis del código citado no pueden tener cabida en esta instancia, pues se refieren a la inteligencia de una norma que, aunque federal, es de carácter procesal y por lo tanto ajena —como regla y por su'naturaleza— a la interpretación de esta Corte.

—II— La situación tenida en cuenta por V.E. para elaborar el argumento citado en primer término en el párrafo precedente ha variado según mi parecer, de manera sustancial ya que el a quo, no sólo incurrió nuevamente en la contradicción de rechazar el recurso para, al mismo —" tiempo dar respuesta al conflicto jurídico, cuyo mero planteo tornaba admisible la apelación, sino que existe un cuestionamiento expreso respecto de la inteligencia aplicable en el caso del art. 601 del Código de Justicia Militar (conf. considerando 6? de la sentencia in re "Monti— veros") y, además, el tribunal apelado omitió considerar el agravio relativo a que la hermenéutica según la cual las normas del Código de

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2069 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2069

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