efecto restringir el derecho de la parte interesada cuyo debido reservado impone la necesidad de atender los agravios con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio.
ACCION PENAL. .
Cuando el art. 601 del Código de Justicia Militar determina que en los delitos comunes la acción penal se prescribe de acuerdo a los plazos fijados por el Código .
Penal 0, en su caso, por la ley especial, está aludiendo a toda la materia prescriptiva contenida en la legislación común, y el art. 604 del código castrense es aplicable únicamente a los hechos ilícitos específicamente vinculados con la disciplina militar.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte:
—I— Araíz de la sustracción de un fusil FAL perteneciente ala dotación del Escuadrón 29 "Malargúe" de la Gendarmería Nacional, fueron procesados los ex gendarmes Miguel Angel Morán y Juan Gualberto Ampuero.
Morán fue condenado, por el Consejo de Guerra para Personal Subalterno del Ejército, como autor del delito de hurto. Respecto de Ampuero, a quien se le endilgaba haber encubierto a su coprocesado, se declaró extinguida la acción penal por prescripción.
Llegadas las actuaciones a conocimiento de la Cámara Federal de Mendoza en razón del mecanismo previsto en el artículo 56 bis del Código de Justicia Militar, el señor representante del Ministerio Público mantuvo el recurso en cuanto a la prescripción de la acción .
" penalen favor de Ampuero, a pesar de que en la sentencia se recogía el pedido del fiscal castrense, por entender que el tribunal militar había incurrido en el supuesto previsto en el inciso 2, apartado a, del artículo 445 bis del Código Citado.
El señor Fiscal de la Cámara fundó su agravio en la inobservancia oincorrecta aplicación de la ley, por haber omitido el consejo de guerra
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2067
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