El tratamiento de los restantes agravios deviene innecesario en atención a la solución a que se arriba.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a efectos de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. .
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsaR . BeLLUuscio (según su voto) — José SEvero CABALLERO (en disidencia) — Carlos S.
FAYT (según su voto) — Jorce
ANTONIO BACQUÉ.
VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON Aucusrto César BeLLuscio Considerando: .
1) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que, al revocar la de primera instancia, rechazó la demanda por cobro de las diferencias entre las indemnizaciones de la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley de Prescindibilidad N°21.274 aplicada al caso de los actores, interpusieron éstos el recurso extraordinario concedido a fs. 550.
o 2") Que la apelación resulta formalmente procedente toda vez que se halla en cuestión la aplicación e interpretación de normas federales como la ley 21.274, y de procedimiento administrativo, y la decisión .
definitiva del tribunal superior de la causa ha resultado contraria a los derechos que en ellas funda el apelante (art. 14, inc. 3°, ley 48).
33) Que la cuestión central por resolver en el sub examine consiste en dilucidar si el ejercicio de una atribución reconocida a la demandada por la ley 21.274 —supuesto que ésta fuese constitucionalmente válida— debe ser instrumentada de conformidad a las prescripciones del
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2064
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