aplicar el artículo 67 del Código Penal —que establece la interrupción de la prescripción por las llamadas secuelas de juicio— a pesar de que, según él, el Código de Justicia Militar remite a esa norma cuando, en su artículo 601, establece que en los delitos comunes la acción penal prescribe dentro de los plazos fijados por el Código Penal.
Sin embargo el a quo, según el voto de la mayoría de sus miembros, declaró improcedente el recurso intentado en el auto de fs. 515/522.
Allí se sostuvo, en primer lugar, que al haberse satisfecho íntegramente en la sentencia la pretensión del acusador militar, el Ministerio Público carece de agravio para mantener el recurso interpuesto de acuerdo con el artículo 56 bis citado, al que calificó como un "ritualismo .
inútil introducido por el legislador".
Por otra parte, indicó que el examen de procedencia comprende el análisis sustancial del agravio invocado para concluir, de esa manera, que la apelación tampoco era admisible al no-asistir razón, según el criterio del a quo, al planteo de fondo del fiscal." Este interpuso contra esa decisión el recurso extraordinario concedido a fs. 533/534, donde la tildó de arbitraria por fundarse, según su parecer, en la sola voluntad de quienes la emitieron.
Según el apelante, el a quo desconoció el sistema recursivo estatuido por el artículo 56 bis del Código de Justicia Militar, ya que suponer que la ley obliga a interponer un recurso al que luego no podrá darse curso, implica creer que el legislador estableció una mecánica inútil lo que, según su opinión, constituye una arbitrariedad, de acuerdo con reiterada jurisprudencia de V.E. —que cita— según la cual no es dable .
presumir falta de previsión en el legislador. — Porotra parte, indicó que no debió el a quo declarar inadmisible el recurso por no compartir el planteo de fondo, ya que en esa oportunidad procesal sólo correspondía cotejar la adecuación de la causa invocada "respecto delas establecidas en la norma relativa a la procedencia del recurso.
Por último, señaló que, aun de considerarse el fondo del asunto mediaba omisión de pronunciamiento acerca del agravio según el cual, de no aceptarse el criterio interpretativo propuesto por la Fiscalía para
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2068
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