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Fallos: 312:2072 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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a prescindir de su texto sin que medie, siquiera, debate y declaración de inconstitucionalidad de ella.

Por lo expuesto, solicito a V.E. se revoque el auto apelado. Buenos Aires, 30 de agosto de 1989. Andrés José D'Alessio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 1989.

Vistos los autos: "Morán, Miguel Angel y Ampuero, Juan Gualberto s/ apelación fallo Consejo de Guerra".

Considerando:

1) Que el Consejo de Guerra Permanente para el personal subalterno "Córdoba" declaró extinguida por prescripción la acción penal, —al haber transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito de encubrimiento imputado al gendarme Juan Gualberto Ampuero— de conformidad con lo establecido por los artículos 601 del Código de Justicia Militar y 59, inc. 3", 62, inc. 3", 63 y 277 del Código Penal. Contra ese pronunciamiento y por imperio del art. 56 bis del código castrense, el fiscal militar interpuso el recurso previsto en el art.

445 bis de ese cuerpo legal, que tramitó ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, cuyo fiscal expresó agravios aduciendo que había existido inobservancia o errónea aplicación de la ley, en la medida en que no se hizo aplicación de lo dispuesto en el art. 67, cuarto párrafo, del Código Penal que establece que la prescripción se interrumpe "por la secuela del juicio". Por ello, solicitó que se revocara la sentencia apelada y se condenara al procesado a la pena de tres meses de prisión por el delito antes mencionado.

2?) Que el a quo —por mayoría— declaró improcedente el recurso interpuesto pues, al haberse satisfecho la pretensión del fiscal militar, el ministerio público federal carecía de interés, por falta de agravio, para mantener el recurso interpuesto de acuerdo con el artículo 56 bis del Código de Justicia Militar, al que calificó de "ritualismo inútil". No obstante ello, expuso la necesidad de indagar sobre la existencia o procedencia de la causal invocada, como paso previo ineludible para la

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2072 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2072

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