Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al revocar la de primera instancia, rechazó la demanda por cobro de las diferencias entre las indemnizaciones de la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley de Prescindibilidad N° 21.274 aplicada al caso de los actores, interpusieron éstos el recurso extraordinario concedido a fs. 550.
29 Que la apelación resulta formalmente procedente toda vez que se halla en cuestión la aplicación e interpretación de normas federales, como la ley 21.274, y de procedimiento administrativo, y la decisión definitiva del tribunal superior de la causa ha resultado contraria a los derechos que en ellas funda el apelante (art. 14, inc. 3°, ley 48).
3) Que la cuestión central a resolver en el sub examine, consiste en dilucidar si el ejercicio de una atribución reconocida a la demandada por la ley 21.274 debe instrumentarse de conformidad a las prescripciones del derecho público, aun cuando se trate de vínculos jurídicos regidos por el derecho privado.
4 Que en el caso, es claro que la demandada no necesitaba invocar una ley de prescindibilidad para llevar a cabo un reordenamiento de su planta de personal, habida cuenta de que sus dependientes se encuentran incluidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo. Pero si hizo uso de las atribuciones que la ley 21.274 le confería, no puede —al mismo tiempo— pretender aplicar dicha ley según las pautas del derecho común, pues fue su decisión unilateral sustraerse voluntariamente del marco del citado ordenamiento jurídico. Consecuentemente, es de aplicación en la especie la doctrina de Fallos: 307:349 , ya que se trata, en definitiva, del ejercicio de facultades exorbitantes del derecho privado, que debieron regirse por los principios del derecho administrativo aunque se invocara la naturaleza común de la relación laboral.
5 Que, habida cuenta de lo expuesto y de la naturaleza de lanorma en la que se sustentó la decisión de separar a los actores, este acto debió reunir las condiciones exigidas en la ley 19.549. Su ausencia determina quedeldespachotelegráfico que se dirigió a los trabajadores sólo pueda atribuírsele eficacia extintiva del vínculo laboral según las disposiciones del derecho común, por lo que correspondía que los jueces de la causa examinaran sus consecuencias a la luz de lo dispuesto por dichas prescripciones.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2063 
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