ción a lo resuelto en el expediente T.108.XX "Téllez, María Esther c/Bagada S.A." del 15 de abril de 1986, y a la fecha en que el apeJante fue notificado de la decisión que ataca. .
3) Que el a quo fundó su decisión en la inteligencia que efectúa de disposiciones locales, como el art. 35 de la ley 8904 y de la ley 10.286, la cual, más allá de su acierto o error, no es revisable por esta Corte en la instancia extraordinaria, ya que la doctrina de la arbitrariedad aducida sólo es de aplicación procedente en los casos de graves deficiencias de fundamentación o palmario apartamiento de la solución legal prevista para el caso, situación no configurada en los autos.
4) Que a ello cabe agregar que resultan tardíamente aducidos los argumentos referentes a la interpretación de las normas citadas, que integra sus disposiciones con la de otras leyes locales y que el recurrente no formuló en ocasión de solicitar la regulación de sus honorarios, sino sólo al interponer el recurso extraordinario.
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario.
CArLos S. FAYT. FLORENCIO IBARRA v. .
SENTENCIA ner CONSEJO ve GUERRA ner. COMANDO DE 11 V BRIGADA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
No obsta a la procedencia del recurso extraordinario la circunstancia de que la decisión impugnada no configure una sentencia definitiva en el sentido estricto de tal concepto, si media un supuesto de arbitrariedad, toda vez que la inteligencia atribuida a las normas de forma importa prescindir del régimen establecido: por la ley para la revisión judicial de los fallos de la justicia militar, y dispone la obligada intervención de un tribunal administrativo que resulta incompetente para el asunto, originando además un dispendio jurisdiccional inútil en perjuicio de la celeridad que debe procurarse en los procesos de índole criminal,
Compartir
98Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1960
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1960¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 458 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
