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Fallos: 312:2065 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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derecho público, aun cuando se trate de vínculos jurídicos regidos por.

el derecho privado.

4) Que, en el caso, el personal de la demandada está incluido en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo, lo que excluye la garantía de estabilidad propia que estatuye el art. 14 bis de la Constitución; por lo tanto aquélla no necesitaba invocar la ley 21.274 para llevar a cabo un reordenamiento de su planta de personal que excluyese a algunos de sus integrantes. Pero, si lo hizo, debió haber dictado un acto que reuniese las condiciones exigidas por la ley 19.549. Su ausencia determina que al despacho telegráfico que se dirigió a los trabajadores sólo puede atribuírsele eficacia extintiva del vínculo laboral según las disposiciones del derecho común, por lo que correspondía que los jueces de la causa examinaran sus consecuencias a la luz de lo dispuesto por dichas prescripciones.

El tratamiento de los restantes agravios deviene innecesario en atención a la solución a que se arriba.

Por ello, habiendo. dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a efectos de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado.


AUGUSTO César BELLUSCIO.
Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando: Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones expuestos por el Sr. Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan las actuaciones al

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2065 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2065

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