FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1989.
Vistos los autos:"Fernández, Basilio c/ La Nación y/o Gobierno Nacional s/ regularización haber militar".
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por — reproducidos en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue objeto de recurso extraordinario. .
AUGUSTO César BELLUscIO — CArLos S. FAYr — JorGE ANTONIO BAcquÉ.
AGENCIA MARITIMA RIO PARANA
ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta.
Conforme el art. 954, apartado 1, inc. a) del Código Aduanero, sólo resultan punibles las inexactitudes y diferencias susceptibles de configurar una transgresión al deber jurídico de veracidad y exactitud en la declaración, acerca de la naturaleza, calidad, cantidad o propiedades de las mercaderías que constituyen el objeto de la operación de importación, y en tanto revistan entidad suficiente para producir el efecto previsto, o sea, un perjuicio fiscal (1).
ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta.
La circunstancia de que el mineral de manganeso esté beneficiado con franqui- cias fiscales en razón de su destino, implica que la importación del mineral 1) 26 de octubre. Fallos: 288:356 ; 290:202 ; 293:670 ; 297:215 ; 310:1822 .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1997
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