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Fallos: 312:1996 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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"Declárase en situación de retiro, por incapacidad al ex-conscripto, clase 1927, Basilio Fernández..." (fs. 126/127 del expte. agregado) y fue dictado a raíz de la sentencia judicial que ordenó "acordar al actor el retiro militar correspondiente al cincuenta por ciento del sueldo de marinero de primera...", por aplicación del art. 85, ap. 12, inc. d) del decreto-ley 10.700/45 (fs. 11 vta., expte. citado). , Este punto también fue resuelto —en mi concepto— con acierto por elaquo, pues más allá de lo que parecieran decir ambos actos, no puede soslayarse que se fundan en el decreto 10.700/45 (ratificado por ley 13.996) que, según ya expresé, otorgaba a los conscriptos incapacitados un haber, pero no el "retiro militar".

Máxime, cuando es mi parecer que la sentencia aludida emplea la expresión "retiro militar" como sinónimo de "pensión de retiro"; vale decir, en referencia directa al "haber" que otorgó al ex-conscripto Fernández, quien había sido dado de baja, mas no con el sentido de convertirlo en "retirado" de la Armada.

Por lo tanto, pese a lo que pareciera surgir de una interpretación estrictamente literal de la parte resolutiva del acto administrativo, que no vendría a hacer otra cosa que ejecutar lo dispuesto por una decisión judicial, estimo que no es coherente otorgarle mayores alcances que a ésta.

Por lo demás, los eventuales efectos de la cosa juzgada de tales actos, en el supuesto de admitir que hubieran conferido al recurrente mayores derechos que los previstos en la legislación aplicable, estarían limitados al beneficio que ellos dispusieron, pero de ninguna manera podrían servir de antecedente para hacerlo acceder a otro mayor, introducido por la legislación posterior con destino a cierto personal que no comprende a los conscriptos.

Opino, por tanto, que corresponde confirmar la sentencia de fs. 77/80 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 28 de agosto de 1989. María Graciela Reiriz.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1996 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1996

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