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Fallos: 312:2000 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 26 de octubre-de 1989.

Vistos los autos: "Salgán, Raúl Nemesio - Marrano, José Alberto Asorey, Gerardo s/ infracción art. 874, inc. d), del Código Aduanero".

Considerando: 1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná no hizo lugar ala nulidad impetrada, modificó parcialmente la resolución recurrida, dictada por la autoridad aduanera, y condenó, en lo que a este recurso .

interesa, a Gerardo Asorey y José Alberto Marrano al-pago de una multa que se graduó en cuatro veces el valor en plaza de la mercadería, al comiso de la citada mercadería y a la inhabilitación especial de los nombrados, por ser autores del delito de encubrimiento de contrabando art. 874, inc. d), del Código Aduanero). Contra dicho pronunciamiento el abogado defensor de los condenados interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 192. .

2?) Que el agravio principal del apelante se funda en la pretendida violación, por parte del organismo aduanero, del art. 1034 del Código Aduanero pues el Fisco no habría hecho saber a los procesados el — derecho a contar con patrocinio letrado en ocasión de dar vista a los nombrados para que presentasen sus defensas en sede administrativa art. 1101 y siguientes del Código Aduanero).

3) Que el citado planteo es formalmente admisible toda vez que se funda en la inteligencia de una norma federal, directamente vinculada con la garantía constitucional de la defensa en juicio.

4°) Que el mencionado art. 1034 del Código Aduanero establece que en todas las presentaciones en que se planteen o debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado.

De la lectura de la exposición de motivos de la ley 22.415 resulta claro que la disposición transcripta expresa el principio, inequívocamente formulado por esta Corte, de que, aun en el caso de sanciones penales impuestas por organismos administrativos como el del caso, resulta necesario que se respete la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio (Fallos: 308:191 , considerando 6", y su cita), la cual

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2000 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2000

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