de disposiciones del decreto-ley 10.700/45, pues el personal que reviste en situación de retiro, por dejar el servicio con. derecho a goce de pensión, es aquél que lo hace "en la forma establecida en el capítulo X de la presente ley" (art. 14).
Ello asume importancia decisiva, porque dicho capítulo X contempla el retiro "obligatorio o voluntario", y requiere el cumplimiento de .
determinado número de años de servicio y de determinada edad, o de situaciones que jamás pueden configurarse en el caso de los conscriptos, quienes, por lo demás, ni siquiera son mencionados en este capítulo, como se hace, lógicamente, cada vez que quiere disponerse algo respecto de ellos.
Finalmente, el art. 85 establece que la pensión de retiro se acordará al personal que haya quedado inutilizado para el servicio a consecuencia —entre otras causas— de accidente por acto de servicio, previendo distintos supuestos en función de los años de servicio o de la "incapacidad absoluta para el trabajo". Ello, en obvia referencia una vez más al personal del cuadro permanente (incs. a, b y c), pues destina otro inciso especial para los conscriptos, "cuando la inutilización hubiera disminuido su capacidad para el trabajo enla vida civil en un cincuenta por ciento" (inc. d).
Lo hasta aquí expuesto me lleva a concluir que es correcta la inteligencia de las normas que rigen en el sub lite efectuada por ela quo, según la cual y contrariamente a lo sostenido porel apelante, el decretoley 10.700/45, si bien otorga el goce de un haber ("pensión de retiro") al conscripto incapacitado, ello no significa que lo considere "en retiro", situación a la que sólo puede acceder el personal del cuadro permanente, dado que su razón de ser radica en compensar la frustración de la carrera, extremo que no se da en quien sólo tiene con la vida militar una relación pasajera, proveniente del cumplimiento obligatorio de una carga pública.
VII ,
En virtud de lo anterior, carecería de sustento, sin otro análisis, la pretensión del recurrente, ya que el mayor beneficio que él pretende, fue previsto por el decreto 5165/58 para los militares "en retiro", Sin embargo, aparentemente podría variar el resultado si la cuestión se enfocara desde el ángulo del decreto 2005/59, cuyo art. 1° reza:
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1995
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1995
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 493 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos