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Fallos: 312:1999 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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auxilio, corresponde absolverlos, por aplicación de los principios de progresivi dad y preclusión, cuyo objetivo es el de evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente,

PRECLUSION.
El objetivo de los principios de progresividad y preclusión es el de evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente, en razón del derecho que tiene toda persona a liberarse de la sospecha de haber cometido un delito.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

En los procedimientos por faltas y contravenciones la garantía de la defensa en Juicio lleva implícita la de quien se encuentra sometido a enjuiciamiento pueda contar, al menos ante los tribunales de justicia, con asistencia profesional Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y José Severo Caballero).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. Se ha respetado la garantía de la defensa en juicio, si los procesados contaron con la asistencia de un letrado desde el momento mismo de interposición de la apelación ante el Poder Judicial contra la resolución dictada por la autoridad aduanera (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y José Severo Caba ero). - RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

El remedio deducido sobre la base de la violación de la defensa en juicio requiere, .

para su procedencia, la demostración del perjuicio efectivo a ese derecho (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y José Severo Caballero). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. .

El remedio federal es infundado, si el apelante no menciona concretamente las defensas de las que se habría visto privado con motivó de la falta de asistencia letrada ante el juez administrativo, ni demuestra que se hubiera visto impedido de ejercerlas en la instancia judicial (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y José Severo Caballero). .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1999 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1999

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