Asimismo, este Tribunal ha decidido, reiteradamente, que las resoluciones judiciales que omiten cuestiones oportunamente propues- .
tas, conducentes para la decisión del juicio, carecen de base adecuada para sustentarlas y deben descalificarse (Fallos: 306:950 , entre otros).
El pronunciamiento recurrido no cumple con esas exigencias, al desestimar —por mayoría— la demanda, sobre la base de considerar que la abrogación dispuesta por la Ordenanza N° 5203/76 se fundó en lailegitimidad de las Ordenanzas 4744/74 y 5003/75 que dejó sin efecto, las que habían otorgado una autorización para construir que —a su juicio— no pudo generar derecho alguno a fayor de la accionante, El a quo, basándose exclusivamente en el principio de la "inderogabilidad singular de los reglamentos", sostuvo que el Concejo Deliberante del municipio demandado no pudo válidamente apartarse de sus propias reglamentaciones urbanísticas generales, al dictar las ordenanzas que autorizaron —al Departamento Ejecutivo— a aprobar el proyecto de lo que sería el "Paseo de Fátima". > » A mi entender, asiste razón a la apelante en cuanto a que el aparente fundamento del fallo, basado en la inderogabilidad particular de las reglamentaciones generales, pierde toda virtualidad, atento a que el aludido principio no se aplica alos actos normativos de sustancia ° legislativa, como lo son las ordenanzas municipales, respecto de las cuales cobran plena vigencia las reglas generales de "lex posterior:
derogat priori" y "lex specialis derogat generalis".
En el marco del régimen municipal estatuido por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (Sección Sexta, Capítulo único), que prevé que las municipalidades estarán compuestas de un departamento ejecutivo unipersonal y un departamento deliberativo y que constituye —.
una de sus atribuciones inherentes la de dictar ordenanzas y reglamentos (art. 181 y art. 183, inciso 6), la Legislatura local ha sancionado la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58 y sus modificaciones), en la que se deslindan las atribuciones y responsabi- . .
lidades de cada uno de sus departamentos de gobierno. Conforme al art. 24 de la L.O.M. "la sanción de las ordenanzas y disposiciones del Municipio corresponde con exclusividad al Concejo Deliberante"; las ordenanzas así sancionadas por el órgano competente "regirán mientras no sean derogadas por otras que expresamente las mencionen" (art. 281). Compete, por otra parte, al Departamento y .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1411
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