perjuicios a particulares, aunque tal regla pudiera encontrar obstáculo en razones de fuerza mayor, en un contrato o en una ley específica que dispusiera lo contrario para algún caso singular; excepciones éstas que no están presentes en el sub examine y que tampoco el voto mayoritario ha tomado como fundamento de su decisorio.
—X— .
Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto, dejar sin efecto el fallo apelado y disponer que se dicte un nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 31 de mayo de 1989. María Graciela Reiriz.
- , FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de agosto de 1989.
Vistos los autos: "Promenade S.R.L. c/ Municipalidad de San Isidro s/ demanda contenciosoadministrativa". . .
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyas las consideraciones y conclu- .
siones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello se resuelve: declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia. apelada. Con costas. Hágase saber y, oportunamente, remítase al tribunal de origen para que, por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. . .
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JoRGE ANTONIO BACQuÉ.
O . . .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1415 
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