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Fallos: 312:1414 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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midad manifiesta, tal como la expresara el Asesor General de Gobierno, en su dictamen previo a la sanción de la ordenanza derogatoria. Si tal fue la opinión técnica del asesor jurídico natural del órgano que emitió la norma derogatoria, va de suyo que no podría argúirse sobre la irregularidad patente de las autorizaciones concedidas a la actora, con el objeto de negarle todo derecho a la reparación de los perjuicios que le irrogó la actuación del municipio demandado.

El examen de la conducta asumida por la empresa, a mi modo de ver, resulta imperioso para determinar los efectos posteriores de la declaración de invalidez, toda vez que el dolo o culpa del particular —o su ausencia— son datos a computar para establecer la responsabilidad de la comuna que, a través de sus órganos constitucionales de gobierno, autorizó en su momento la obra y, con tal proceder, llevó a que se realizaran inversiones luego frustradas por el retiro del permiso de construcción..

De ahí que, en mi opinión, debe acogerse el agravio de la apelante, fundado en la arbitraria omisión de prueba decisiva —los dictámenes periciales rendidos en la causa— tendientes a demostrar la razonabi lidad de la excepción acordada, én relación con las normas generales del Código de Edificación, así como la generalización de las excepciones.

Estas últimas, asimismo, aunque no resulten hábiles para fundar un derecho sobre precedentes administrativos donde la ley hubiese sido quebrantada —según señaló el a quo—, sirven sin embargo plenamente para evaluar la apariencia de legitimidad (regularidad) de las ordenanzas autorizatorias y la conducta asumida por la apelante.

En ese marco, el voto del Dr. Negri reconoce la inocencia del administrado, que realizó gastos y adquirió derechos, en mérito a una decisión de la Municipalidad demandada que lo indujo razonablemente a adquirir un inmueble, efectuar inversiones y construir sobre la base de un proyecto aprobado por los órganos competentes locales.

En este último enfoque de la cuestión, que es precisamente el que " encuadró la demanda, es decir, el de la responsabilidad del Estado por los daños que genera el obrar lícito o ilícito de la Administración, debe admitirse que el tribunal a quo no ha receptado la orientación. de la jurisprudencia del Tribunal en lo atinente a los principios generales que rigen el tema bajo examen. En efecto, este Tribunal ha admitido el principio de la responsabilidad estatal por sus actos lícitos que originen

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1414

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