GUILLERMO ARIEL BOTTONE.
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES. -
La tenencia de 1,6 gramos de cannabis sativa no configura delito por carecer de entidad suficiente para entrañar un peligro concreto para terceros (1).
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES.
La tenencia de 1,6 gramos de cannabis sativa queda fuera del ámbito de inmunidad del art: 19 de la Constitución Nacional, pues es proclive a ofender al orden-y la moral pública o causar un perjuicio (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Carlos S. Fay) (2).
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES. .
El art. 6° de la ley 20.771 no hace diferenciaciones respecto de la cantidad de estupefaciente que configura el tipo, ni contiene estipulación alguna que permita inferir que se ha desincriminado la tenencia de cantidades pequeñas (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Carlos S. Fayt).
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES.
Teniendo en cuenta que la conducta prevista en el art, 6? dé la ley 20.771 es de peligro abstracto, debe entenderse que dicho peligro existe en tanto la sustancia sca apta para ser consumida por cualquier persona, con o sin cl consentimiento —.
de su tenedor, independientemente de su calidad (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Carlos S. Fayt) (3). .
MARIO BENITO MIRANDA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Las decisiones que por la naturaleza de las cuestiones debatidas son aptas para ser resueltas por la Corte, no pueden resultar excluidas del previo juzgamiento —° 1) 24 de agosto.
2) Fallos: 308:1392 .
3) Fallos: 310:296 ; y causa "González, Alberto Fabián" de fecha 19 de noviembre de 1987.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1416
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