lugar a la demanda y, en su consecuencia, condenó a la Dirección Nacional de Vialidad a abonar a su contratista las diferencias no liquidadas por aplicación de coeficientes correctores para el cálculo del ajuste correspondiente y los mayores costos financieros sufridos durante la ejecución del contrato que fue objeto del sub lite.
"2 Que contra dicho pronunciamiento tanto la actora como la demandada interpusieron sendos recursos ordinarios de apelación que, concedidos por el tribunal a quo, aparecen fundados en los memoriales que obran a fs. 1403/1404 y a fs. 1405/1436, los que fueron contestados a fs. 1438/1476 y a fs. 1478/1485.
3) Que el remedio interpuesto por la demandada, conforme lo autoriza el art. 24, inc. '6?, apartado a), del decreto-ley N° 1285/58, resulta prima facie procedente, puesto que se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de la interposición de la apelación respectiva, supera el monto mínimo establecido por la norma citada, con las modificaciones introducidas por la ley 21.708 y la resolución de esta Corte Suprema que lleva el número 551/87. .
4 Que la actora resultó adjudicataria el 30 de abril de 1975, por resolución N° 2268, de la obra denominada "Ruta 12 —empalme ruta 27- empalme ruta 126— sección segunda, estancia La Carmen, empalmeruta nacional 126 y puentes" en jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos. El contrato previó el reconocimiento de mayores costos, conforme alas leyes 12.910, 15.285 y decreto 3772/64, mediante especificaciones contenidas en los pliegos generales y complementario de condiciones, para la construcción de obras básicas y pavimento flexible. Disconforme con el procedimiento empleado en la liquidación de certificados de .
obra, aquélla los impugnó administrativamente y, al ser denegada en esa sede su pretensión de reajuste, entabló la demanda que dio origen al presente juicio; en la que en síntesis reclamó: a) la nulidad de los actos de la Dirección Nacional de Vialidad que no hicieron lugar a su pretensión; b) la nulidad de las resoluciones D.N.V. N° 2017/76, del 22 de marzo de 1976 y D.N.V. N° 359, del 27 de abril de 1976, como así también de los actos administrativos que dieron origen a los coeficientes correctores y que denegaron el reclamo de mayores costos; c) el pago actualizado y con intereses de la diferencia adeudada en concepto de mayores costos y el reconocimiento adicional de mayores gastos o
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1256
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