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Fallos: 312:1255 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Porello, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado y se devuelven los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, proceda al dictado .

de otro nuevo con arreglo a derecho.


AUGUSTO César BELLUSCIO — CArLos S.

FAYT — JorcE ANTONIO BACQUÉ.

DOS ARROYOS S.C.A. v. DIRECCION NACIONAL nr VIALIDAD
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. ' El sistema de corrección por coeficientes se croó en virtud de la aparición de factores imprevistos al momento de las ofertas y que originaron mayores gastos alos contratistas, tornando incquitativas las fórmulas de cálculo de los mayores costos pactadas, por lo que, en la medida en que tales causas desaparecieron, los Índices utilizados para paliar las distorsiones producidas, debieron seguir igual —.

suerte o ser dejados de lado, pero nunca aplicarse con signo negativo, pues ello determina una reducción de la fórmula originariamente convenida.

SENTENCIA: Principios generales.

No es necesario que se ponderen todas las cuestiones propuestas por el recurrente, sino sólo aquellas que se estimen decisivas para la solución del litigio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 1989.

Vistos los autos: "Dos Arroyos S. C. A. e/ Dirección Nacional de - .

Vialidad s/ revocación y nulidad de resoluciones". -— Considerando: . .

1 Que en cuanto al caso interesa, la Sala N° 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior que había hecho

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1255

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