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Fallos: 312:1095 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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determinan: la procedencia del recurso interpuesto y la necesidad de tratar el fondo del asunto, 6°) Que, en primer término, cabe señalar que no constituye obstáculo para el tratamiento de los agravios del apelante la conocida — doctrina del Tribunal según la cual el sometimiento voluntario a un régimen jurídico sin reserva expresa, obsta a su ulterior impugnación con base constitucional (Fallos: 308:1837 y sus citas, entre muchos otros). En tal sentido, no es posible aceptar que la sola circunstancia de ingresar al Ejército Argentino impida posteriormente al recurrente, una vez abandonado el servicio activo, impugnar la validez constitucional de normas legales que regulan el funcionamiento de aquella institución. — Ello es así, pues la citada doctrina no debe entenderse aplicable a aquellas garantías instituidas en resguardo de derechos vinculados directamente con el estatuto personal de la libertad (Fallos: 279:283 , considerando 7, y ver, asimismo, a Cooley, "Constitutional Limitations", séptima edición, páginas 250/252 y "A Treatise on the law of taxation", tercera edición, páginas 1495/1499 y 1505, nota 3, autos citado por el Tribunal en Fallos: 149:137 al elaborar la doctrina mencionada). Ello ocurre, precisamente, en el caso pues se encuentran en juego los alcances de la libertad de expresión, la cual —al constituir la base misma del sistema republicano de gobierno— no puede ser .

renunciada por sus titulares.

7) Que, tal como esta Corte lo señaló en el considerando anterior, la libertad de expresión, la cual comprende naturalmente el ejercicio de la libre crítica a los funcionarios por actos de gobierno, hace a los fundamentos mismos del gobierno republicano (Fallos: 306:1892 , especialmente voto del Dr. Petracchi y sus citas, y el pronunciamiento dictado in re "Recursos de hecho, Costa, Héctor Rubén c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y otros", C. 752.XIX. y C.753.XIX. del 12 de marzo de 1987, considerando 13). Es por tal razón que tratándose en el caso de una "libertad fundamental" sólo la existencia de un "interés estatal insoslayable" puede justificar su restricción por los poderes del — Estado y, por ello, no resulta suficiente a tal fin que exista alguna conexión racional entre la ley reglamentaria y el objetivo estatal .

buscado (confr. doctrina del voto de los Ministros Petracchi y Bacqué in e re "Repetto, Inés María c/ Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidad de normas legales" R.335.XX. del 8 de noviembre de 1988, consid. 72). .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1095 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1095

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