11) Que, por lo demás, el alcance que se le pretende dar a la acción de hábeas corpus, regulada por la ley 23.098, vale decir, hacer cesar una sanción disciplinaria castrense impuesta por la autoridad competente con sustento en las leyes y los reglamentos que la rigen, a la vez que desnaturaliza los fines para los cuales se ha dictado, importa una indebida intromisión del Poder Judicial en ámbitos ajenos a los delimitados por la Constitución Nacional (confr. en lo pertinente causa C.73.XXII "Carballo, Daniel Edgardo s/ hábeas corpus", resuelta el 10 de noviembre de 1988), toda vez que trátase de sanciones vinculadas a la jurisdicción disciplinaria militar, impuestas por funcionarios habilitados para ello y que alcanzan a los militares retirados en cuanto tienen las obligaciones y deberes de los oficiales en actividad de conformidad con el art. 9, inc. 1, de la ley 19.101 (confr. doctrina de la causa S.688.XX "Sumario instruido al soldado conscripto Andrés G.
Villalba perteneciente al Reg, de Caballería de Tanques 11 acusado de robo", resuelta el 1° de noviembre de 1988).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se confirma la sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario.
José SEVERO CABALLERO — AUuGUsTo César BELLUSCIO — Carros S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JoroE ANTONIO Bacqué (en disidencia).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI Y DOCTOR DON JORGE ANTONIO BACQué Considerando: .
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Sala T) revocó la resolución de la instancia inferior y rechazó la acción de hábeas corpus de José Luis García y, en consecuen- cia, dejó sin efecto la libertad del nombrado. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso extraordinario el citado García, el que fue concedido. .
2?) Que el recurrente, Coronel (R) José Luis García, fue objeto de una sanción disciplinaria de 40. días de arresto por "... "Formular
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1093
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