Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:1094 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...

declaraciones públicas difundidas por una radioemisora y luego reproducidas por otros medios de comunicación social, referentes a asuntos vinculados a las Fuerzas Armadas, en las que cuestiona indebidamente decisiones del Poder Ejecutivo Nacional relativas al empleo de esas Fuerzas, expresándose asimismo en términos que no guardan la moderación y la mesura exigibles a un Oficial de su jerarquía al comentar la actuación del suscripto como JEMGE y requerir la adopción de medidas gubernamentales a su respecto" (Nros. 331, 332, aps.

19 y 88 de la Reglamentación de la Justicia Militar)..." (fotocopia del expediente militar que corre por cuerda, fs. 12). La resolución que se acaba de transcribir fue suscripta por el entonces Jefe del Estado Mayor del Ejército, General de División Héctor Luis Ríos Ereñú. El .

recurrente alega que la citada sanción disciplinaria es violatoria de sus —— derechosconstitucionales de libertad de expresión, igualdad ante la ley .

y del debido proceso.

3 Que esta Corte ha establecido, al reiterar una conocida jurisprudencia, que la validez de los procedimientos administrativos se halla supeditada al requisito de que las leyes pertinentes dejen expedita la instancia judicial posterior (confr. sentencia dictada in re "Di Salvo, Octavio s/ hábeas corpus" D.126.XXI. del 24 de marzo de 1988). Por tal razón, el Tribunal ha declarado la procedencia del recurso de hábeas — corpusinterpuesto contra la decisión de un organismo administrativo que había privado de su libertad a un individuo, cuando en el caso la legislación vigente no preveía una adecuada revisión judicial de la citada decisión administrativa (confr. el citado fallo in re Di Salvo, considerandos 8 y 9).

4) Quela citada doctrina resulta aplicable al caso, pues el apelante carece de otra vía de control judicial que no sea el hábeas corpus para cuestionar la decisión administrativa que le impuso cuarenta días de arresto. En tal sentido, conviene recordar que el recurso previsto en el art. 445 bis del Código de Justicia Militar no procede contra decisiones disciplinarias —como la del caso— aplicadas por organismos castrenses (confr. los distintos votos emitidos in re "Sumario instruido al soldado conscripto Andrés Villalba, etc.", S.688.XX. del 1 de noviembre de 1988).

5) Que las mencionadas consideraciones, a las que se suma la — circunstancia de que el apelante ha impugnado expresamente la constitucionalidad de las disposiciones en que se fundó su arresto,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1094 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1094

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 1094 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos