8 Que, sin duda,.el mantenimiento de la disciplina militar puede llegar a constituir el citado interés estatal insoslayable, que autorice a restringirelejercicio de la libertad de expresión. En tal sentido, resulta útil remitirse al fallo de la Corte Suprema estadounidense in re "Parker v. Levy" (417U.S. 733) enel cual, al analizarse la facultad de los poderes públicos para limitar la libertad de palabra de los militares que se encontraban prestando servicio, se dijo lo siguiente: "...Si bien los " integrantes de las fuerzas armadas no están excluidos de la protección otorgada por la Primera Enmienda, la diferente naturaleza de la comunidad y de la misión militar requiere una aplicación diferente de esa protección. La fundamental necesidad de obediencia y la consecuente necesidad de imponer la disciplina, puede hacer permisible dentro delas fuerzas armadas aquello que sería constitucionalmente inaceptable fuera de aquéllas..." (pág. 758). Más adelante, conri cita de la decisión de un tribunal castrense, la Corte siguió diciendo: "...Las fuerzas armadas dependen de una estructura de comando que a veces debe destinar a los hombres al combate, no sólo arriesgando sus vidas, sino también implicando, en última instancia la seguridad de la nación misma. El discurso que está protegido en la comunidad civil puede, sin embargo, llegar a socavar la efectividad de la respuesta a las órdenes.
Si ello ocurre no queda protegido constitucionalmente..." (pág. 759). A ello cabe agregar que la subordinación de las fuerzas armadas al poder civil, que constituye el requisito indispensable del sistema republicano de gobierno, exige la prescindencia de aquéllas en actividades de carácter político (confr. "Greer v. Spock", 424 U.S. 428).
9 Que, sin embargo, cabe advertir que los principios desarrollados en el considerando anterior no deben ser aplicados sin más a la situación de los militares que se encuentren, como en el caso, en situación de retiro, pues existen importantes diferencias entre estos 1 últimos y el militar que presta servicio activo. En efecto, si bien el militar retirado posee estado militar y está sujeto a la jurisdicción castrense y disciplinaria (artículos 6? y 9°, inc. 12, Ley 19.101), no existe a su respecto el "insoslayable interés estatal" en restringir sustancialmente su libertad de expresión, toda vez que aquél no "está destinado al combate" de forma tal que la expresión de sus opiniones pueda poner en peligro "la seguridad de la nación misma". Es así que, al desaparecer as vitales razones por las cuales el Estado puede restringir sustancialmente la libertad de expresión de los militares en actividad, recobra este derecho su amplia presunción de legitimidad.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1096
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