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Fallos: 312:1089 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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hizo lugar al hábeas corpus interpuesto en favor de José Luis García y, en consecuencia, ordenó dejar sin efecto la libertad del nombrado y presentarse a cumplir el arresto impuesto por la autoridad militar, se dedujo el recurso extraordinario de fs. 109/117 que fue concedido sólo en cuanto "se invoca la interpretación de cláusulas constitucionales y una decisión adversa a la amplitud de éstas que se pretende (art. 14 de la ley 48". . .

2°) Que el nombrado —coronel retirado del Ejército Argentino—fue sancionado por el entonces jefe del Estado Mayor General del Ejército a 40 días de arresto, por haber formulado declaraciones públicas difundidas por una radioemisora y luego reproducidas por otros medios de comunicación social, referentes a asuntos vinculados a las Fuerzas Armadas, en las que cuestionó decisiones del Poder Ejecutivo Nacional relativas al empleo de esas fuerzas, en términos que —según se fundamentó— no guardan la moderación y la mesura exigibles a un oficial superior (Nros. 331, 332 ap. 19 y 88 de la Reglamentación de Justicia Militar - LM 1-1); arresto que deberá ser cumplido en el Cdo. —° Br. 1, IX, en una dependencia del casino de oficiales.

3 Que el a quo entendió que las actuaciones administrativas labradas cumplían las exigencias reglamentarias para la imposición de .

la sanción y que durante su trámite el recurrente tuvo suficiente oportunidad de ejercer su derecho de defensa en juicio y que, por ende, no era ilegítima.

Por su parte, el sancionado invocó la inconstitucionalidad de la aplicación de penas privativas de libertad por una autoridad administrativa, por la vía del arresto disciplinario al personal militar en situación de retiro por la emisión de opiniones que —en su criterio— deben quedar sujetas a los límites que establece el Código Penal por igual para todos los habitantes. Por ello, refirió que se han conculcado las garantías de los arts. 14, 16, 18, 19 y 33 de la Constitución Nacional.

4) Que toda vez que en el caso están en juego los alcances que la Constitución y la ley asignan al hábeas corpus como medio para garantizar el amparo otorgado por el art. 18 de la Carta Fundamental contra toda detención ilegítima, resulta procedente el recurso extraor- .

dinario y corresponde examinar la cuestión federal debatida (Fallos:

302:772 , 684 y 1112, entre muchos otros).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1089 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1089

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