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Fallos: 312:1100 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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originado por dicho empleo. Ello excluye la posibilidad de aceptar el agravio basado en la confiscatoriedad de las alícuotas del peaje.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: —I— Afs. 20/21 demandó el Estado Nacional —Secretaría de Intereses — Marítimos— a los responsables del buque "Fortuna", por cobro del derecho de peaje establecido en la Ley 22.424, en razón de haber utilizado la nave el Canal Argentino de Vinculación "Ingeniero Emilio Mitre" y haber resultado infructuosa las gestiones de cobro extrajudicial realizadas por la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables.

La demandada, armadora propietaria del buque motor arenero, contestó la pretensión a fs. 174/178, oponiéndose a su progreso. Explicó que el "Fortuna" es un buque fluvial, de bandera argentina, cuyo calado máximo no supera los 3, 30 m y que desarrolla su tráfico habitual entre el puerto de Buenos Aires (donde descarga su bodega y se aprovisiona) y el km. 275 del Río Paraná Guazú, lugar en que succiona arena del .

lecho del río, extrayendo el producto que luego es comercializado. Es decir, que la extracción se efectua en jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos; se navega por ríos interprovinciales y se accede luego a Puerto Nacional, desde donde se expende el producto.

. Indicó que la vía normal y gratuita para ese tráfico es el "canal costanero" de acceso al puerto de Buenos Aires, pero su escaso calado provoca el uso del Canal Mitre, por los riesgos de varadura o las dificultades de su navegación, circunstancias que habrían sido reconocidas por la Secretaría de Intereses Marítimos en su resolución 55/83. .

En esta norma, se eximió a las barcazas de empuje del pago de tarifa, así como a los areneros en sus viajes aguas arriba, "en lastre" y, con.

posterioridad, el órgano eximió totalmente el tráfico de arena y canto rodado.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1100 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1100

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