Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:1090 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...

5 Que cabe, ante todo, puntualizar que la sanción de arresto impuesta al beneficiario de la acción de hábeas corpus fue sustentada en las disposiciones específicas que castigan las faltas a la ética profesional de los militares en actividad o retirados, en la especie, "hacer publicaciones con cualquier finalidad que afecten la jerarquía o los cargos militares, siendo tanto más grave el hecho cuanto más elevada sea la jerarquía o el cargo del afectado por las publicaciones", en función de los valores esenciales de las instituciones armadas que deben ser protegidos para el mantenimiento de la disciplina (Nros. 331, 332 ap. 19, y 88 de la Reglamentación de Justicia Militar L.M —1—1).

— En efecto, dado que el personal en situación de retiro conserva —mientras no solicita la baja— su estado militar, esto es, la situación jurídica que resulta del conjunto de deberes y derechos establecidos por las leyes y reglamentos para el personal que ocupa un lugar en las jerarquías de las Fuerzas Armadas (arts. 5, 6 y 10 de la ley 19.101), aquél impone como contrapartida la obligación de sujetarse "a la jurisdicción militar y disciplinaria en lo pertinente a su situación de revista, y además, para el personal superior, a la jurisdicción de los tribunales de honor" (art. 109, inc. 5°, del Código de Justicia Militar y arts. 9, inc. 1, 95 y 96 de la ley 19.101).

6) Que, asimismo, la sanción de cuarenta días de arresto encuentra sustento normativo en las disposiciones de los arts. 549, inc. 3, 551, 559, 560 y 563 del Código de Justicia Militar, que faculta el ejercicio del poder disciplinario sobre el personal militar; sin que se advierta en el caso que la autoridad competente para aplicarla se haya excedido del máximo al que está habilitada, esto es, de 6 meses conforme al art. 563 antes citado. . .

79) Que, por otra parte, esta posibilidad de ser arrestado por faltas disciplinarias es consecuencia de la relación contractual que fue acep tada libre y voluntariamente por García al momento de su ingreso en las Fuerzas Armadas, circunstancia que implica necesariamente la aceptación y sujeción a las leyes que la gobiernan a partir de ese acto jurídico, con lo que se descarta la afirmación de que con la aplicación de "dicho castigo se viola el principio de igualdad ante la ley (art. 16 de la Constitución Nacional). En efecto, esta Corte ha sostenido en innúmeros fallos que la igualdad consiste en que todos los habitantes del Estado sean tratados del mismo modo siempre que se encuentren en idénticas condiciones, de forma tal que no se establezcan excepciones

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1090 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1090

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 1090 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos