menoscabo de las garantías del debido proceso y de la propiedad de los justiciables. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. Procede el recurso extraordinario cuando la sentencia impugnada prescinde de considerar y ponderar prueba documental ya reconocida por la demandada, lo que ha conducido a un resultado que se aparta de la realidad de lo acontecido con evidente menoscabo de las indemnizaciones legales correspondientes a los apelantes; conclusión agravada en el sub lite cuando su determinación numérica por el a quo no da razón del mecanismo de cálculo por el que se alcanzan los montos establecidos, los que aparecen así como el fruto de una afirmación dogmática de quienes suscriben el pronunciamiento, descalificable en los térmi nos de la doctrina de la arbitrariedad de las sentencias.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Io atinente a sanciones disciplinarias aplicadas por los jueces a los letrados en el marco de un proceso constituye, por su naturaleza fáctica y procesal, tema propio de las instancias ordinarias y —por regla— ajeno a la extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad o extralimitación.
ABOGADO.
La defensa de los intereses del cliente debe ser ejercida con energía y denuedo, si es necesario, pero con la indispensable mesura que salvaguarda la majestad de la justicia, tornándose imprescindible conservar el debido equilibrio, evitando los desbordes de palabra.
SANCIONES DISCIPLINARIAS. -
Debe hacerse mesurado uso de las sanciones disciplinarias a fin de no causar entorpecimiento a la labor profesional, capaces de poner en peligro el libre .
ejercicio del derecho de defensa en juicio. .
FALLO DE.LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 1989.
— Vistos los autos: "Martínez, Aída Azucena y otros c/ Cuatro Entidades de Bien Público s// cobro de haberes". .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1077
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1077
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