Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:1079 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...

recibos de fs. 146/150 como la de pago de las indemnizaciones por despido y preaviso (noviembre de 1984) sin hacer la menor referencia al intercambio telegráfico habido entre las partes en litigio y del que surge que con posterioridad —1° de diciembre de 1984— el principal solicitó una espera de quince días a sus empleados a fin de contestar sus pedidos de plaza en la nueva temporada (1984/1985) y sólo los días 11 y 18 de diciembre de 1984 comunicó su negativa ante el vencimiento de la concesión de las playas y la no adjudicación de nuevos balnearios por la autoridad municipal (fs. 7/9; fs. 25 y fs. 36//6). .

6) Que, en las condiciones expuestas, la sentencia impugnada, al prescindir de la consideración de tales circunstancias relevantes, ha conducido a un resultado que se aparta de la realidad de lo acontecido con evidente menoscabo de lasindemnizaciones legales correspondien- —_.

tes a los apelantes; conclusión agravada en el sub lite cuando su determinación numérica por el a quo no da razón del mecanismo de cálculo por el que se alcanzan los montos establecidos, los que aparecen así como el fruto de una afirmación dogmática de quienes suscriben el pronunciamiento, descalificable en los términos de la doctrina de la arbitrariedad de las sentencias (L. 374. XXI. "Laurens, Héctor E. s/ cuestión de competencia art. 6? C.C.A." del 28 de abril de 1988).

7) Que en lo concerniente al recurso extraordinario interpuesto por el abogado contra la resolución que le impuso una multa, esta Corte ha expresado que lo atinente a sanciones disciplinarias aplicadas por los jueces a los letrados en el marco de un proceso, constituye, por su naturaleza fáctica y procesal, tema propio de las instancias ordinarias y —por regla— ajeno a la intentada, salvo supuesto de arbitrariedad o extralimitación (Fallos: 293:295 ; 297/49; 304:1172 ; entre otros).

8?) Que ello es así por cuanto la defensa de los intereses del cliente debe ser ejercida con energía y denuedo, si es necesario, pero con la indispensable mesura que salvaguarda la majestad de la justicia, tornándose imprescindible conservar el debido equilibrio, evitando los desbordes de palabra (Fallos: 305:2261 ).

9 Que las expresiones utilizadas en el escrito de interposición del remedio federal referentes a los agravios que causaba la sentencia que esta Corteha dejado sin efecto no vulneran la autoridad o la investidura de los magistrados firmantes pues —en los límites del adecuado estilo forense— carecen, a estar a su contexto, de la finalidad de inferir un menoscabo cierto a la dignidad de losintegrantes del tribunal. En tales

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

99

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1079 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1079

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 1079 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos