Considerando: .
19) Que contra el pronunciamiento del Tribunal del Trabajo n? 1 de Mar del Plata que había hecho lugar —en forma parcial— a la pretensión tendiente a obtener las indemnizaciones correspondientes a raíz de la extinción de los contratos de trabajo de temporada que habían celebrado con la demandada, los actores interpusieron el recurso extraordinario que fue concedido afs. 215. El letrado apoderado de los recurrentes también interpuso el remedio federal contra la resolución que le impuso una multa y ordenó comunicar dicha sanción al Colegio de Abogados departamental y al representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 184/185).
2) Que de acuerdo con la doctrina registrada en Fallos: 308:552 , el recurso extraordinario es admisible. 3) Que, en cuanto al fondo de la cuestión planteada las objeciones delosactoresreferentesa la ausencia de aplicación de la indemnización del derecho común por la ruptura ante tempus del contrato de trabajo de temporada sólo traducen las discrepancias de los recurrentes con la inteligencia asignada por el a quo a los artículos 95 y 97 del R.C.T. y resultan inidóneas para justificar la procedencia de la tacha alegada.
4) Que, en cambio, sí suscitan cuestión federal suficiente en los términos del artículo 14 de la ley 48, los agravios propuestos acerca de .
lafecha de extinción de los contratos laborales y respecto de los períodos efectivamente trabajados —computados en la decisión impugnada— pues sibien el examen de dichas cuestiones remite a extremos de índole fáctica y probatoria, extraños —en principio— a la instancia del artículo 14 de la ley 48, ello no impide conocer en planteos de esa naturaleza cuando se ha prescindido de aspectos sustanciales para la correcta dilucidación del pleito, con menoscabo de las garantías del debido proceso y de la propiedad de los justiciables. .
5) Que tal situación se ha verificado cuando el tribunal no incluyó como período efectivamente trabajado por los recurrentes a la temporada correspondiente a los años 1983/1984, con lo que ha omitido la ponderación de la prueba instrumental reconocida por la demandada consistente en los recibos de haberes de los cuales resulta que efectivamente cumplieron su trabajo en aquella época. Asimismo, cuando al señalar como fecha de extinción del vínculo laboral la que figura en los
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1078
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