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Fallos: 312:1070 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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1070 FALLOS DELA CORTE SUPREMA 2 5) Que, sentado lo anterior, es menester pronunciarse respecto de la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada con relación ala acción de daños y perjuicios derivados de la privación de la libertad del actor, y su posterior autorización para salir del país —con la prohibición de reingresar—, aspecto sobre el cual el recurrente formula distintas consideraciones.

Surge de las constancias de la causa que el actor, con motivo del decreto N° 203/76, el día 23 de abril de 1976 fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo de facto (v. fs. 330/332). Asimismo, fue sometido a proceso judicial ante el Juzgado Federal N?° 1 de La Plata, causa en la que fue sobreseído en forma definitiva. A su vez, el decreto N° 1314/78 le denegó la opción ejercida en los términos del art. 23 de la Constitución Nacional con el objeto de salirdel país (fs. 333). Posteriormente, por el decreto N° 2267/78 se le autorizó a salir del país con destino a la República de Bolivia (fs. 334/335). Finalmente, el decreto 2306/83, de fecha 8 de setiembre de 1983, dictado como consecuencia de lo resuelto por esta Corte —en anterior composición— en el hábeas corpus promo vido por el interesado, dispuso dejar "sin efecto el arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional" establecido por el decreto N° 203/76 antes aludido (v. fs. 336/337). Tal decisión, así como el cese inmediato delas restricciones para su reingreso al país, le fue comunicada al actor el 18 de octubre de 1983 en su domicilio extranjero (v. fs. 20). 6") Que resulta aplicable al caso la doctrina invocada en el considerando 6° de la causa D.394.XXI "Di Cola, Silvia c/ Estado Nacional Argentino" del 16 de agosto de 1988 y la sentada por esta Corte en el sentido de que el plazo de prescripción de la acción por responsabilidad extracontractual de la administración es de dos años a partir del momento de producido el daño, conforme al art. 4037 del Código Civil, modificado por la ley 17.711 (Fallos: 300:143 ; 302:159 ; 307:771 ; entre otros).

7°) Que, reclamada la reparación de los daños y perjuicios provenientes de la privación ilegítima de la libertad sufrida por el actor con Motivo de su arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional dispuesto por el decreto N° 203/76, la acción entablada se encontraba prescripta al tiempo de ser promovida la demanda. Ello es así, dado que su iniciación tuvo lugar el 23 de marzo de 1984, y en ella se reclamaron daños y perjuicios provenientes de la detención que cesó efectivamente el 23 de octubre de 1978 (fs. 40) como consecuencia del dictado del decreto 2267/78 del 28 de setiembre de 1978 que concedió al actor la

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1070 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1070

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