2116 . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ASOCIACION GREMIAL De SANIDAD FERROVIARIA v.
INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES rara EL PERSONAL FERROVIARIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales..
Sentencias arbitrarias. Principios generales.
Por vía de la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa.
ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES.
Debe dejarse sin efecto la sentencia que para calcular la participación correspondiente a la Asociación Gremial de Sanidad Ferroviaria en función de su representatividad en relación a la de otros gremios ferroviarios sobre el 10 de los aportes y contribuciones ingresados al Instituto"de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario, el a quo no tomó como punto de partida la totalidad de aquellos recursos. de la obra social sino sólo los originados por su propio sector, base sobre la que, a'su vez, determinó el crédito correspondiente a la asociación gremial en proporción a sus representados sobre el total del personal de la actividad sin reconocerle como contrapartida la alícuota equivalente en los montos a entregar por el instituto originados por aportantes de los otros sindicatos. Ello es así, pues el derecho que reclama tal entidad a percibir íntegramente dicho porcentaje de los fondos ingresados al Instituto por sus aportantes, lejos de afectar el interés de los otros gremios involucrados en la distribución, lo asegura en la medida que excluye a aquélla de intervenir en el reparto de la décima parte de los ingresos del sector aportante ajeno a su ámbito de representación.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: — . Contra el pronunciamiento de la Sala VIII de la Cámara Na-.
cional de Apelaciones del Trabajo de esta Capital Federal que confirmó la sentencia de primera instancia respecto de los criterios adoptados de distribución de los recursos aportados por los obligados al Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferrovia
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2116
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