por esta Corte —en anterior composición— en el hábeas corpus promovido por el interesado, dispuso dejar "sin efecto el arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional" establecido por el decreto N? 203/76 antes aludido (v. fs. 336/337). Tal decisión, así como el cese inmediato de las restricciones para su reingreso al país, le fue comunicada al actor el 18 de octubre de 1983 en su domicilio extranjero v. fs. 20). .
6) Que, al calcular el término de la prescripción el a quo cae necesariamente en el absurdo de considerar prescripto el reclamo de los daños y perjuicios antes de que éstos se hayan producido y cuando todavía eran sólo meramente eventuales. Esto resulta evidente si se atiendea los términos de la demanda defs. 37/47, en especial fs. 45vta., serepara en quela restricción de la libertad se prolongó mucho másallá del año 1978, y que únicamente al recuperar ésta el recurrente se halló en condiciones de apreciar la magnitud del perjuicio sufrido (Fallos:
307:771 , doctrina del considerando 3). En consecuencia, la acción no estaba prescripta al ser promovida la demanda el 23 de marzo de 1984 art. 4037 del Código Civil aplicable en la especie).
7) Que ello es así, toda vez que se reclama la reparación de los daños y perjuicios provenientes de la privación ilegítima de la libertad sufrida por el actor con motivo de su arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por el decreto 203/76, cuyos efectos cesaron el 8 de setiembre de 1983 al dictarse el decreto 2306/83, lapso durante el cual, no obstante encontrarse exiliado en Bolivia, continuó a disposición del Poder Ejecutivo de facto; circunstancia, esta última debidamente acreditada por las constancias de la causa. En efecto, se ha demostrado que el P. E. N. denegó la autorización para el reingreso al país en marzo de 1981 y enero de 1982 (notas de fs. 15 y 26) y que mediante el art. 1 del decreto citado (N° 2306/83) agregado a fs. 336/337, se dispuso dejar "sin efecto el arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional de Carlos Luis Molteni".
Por lo demás, el mantenimiento de la condición de detenido o arrestado a disposición del P. E. N. durante el exilio, no sólo se desprende de los elementos recién citados, sino también de la sentencia dictada por esta Corte —en su anterior integración— el 23 de agosto de 1983 (M.551.XIX "Molteni, Carlos Luis s/ hábeas corpus", sumario .
publicado en Fallos: 305:1116 ) cuyo sentido desvirtuó ela quo. Mediante el considerando tercero, se entendió que era aplicable al caso la doctrina de Fallos: 305:269 y se explicó que "la falta de fundamentos
Compartir
142Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1073
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1073¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 1073 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
