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Fallos: 312:1068 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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instancia, multiplicado por 147 meses, que resulta ser el período comprendido desde el cese en el cargo del actor hasta la fecha de interposición.

Afs. 438/48, la actora también dedujo contra el fallo de Cámara recurso extraordinario. El tribunal a quo estimó procedente el recurso ordinario, razón por la cual lo concedió, teniendo presente el recurso , extraordinario, a las resultas de la apelación concedida (fs. 449).

— Il — .

Desde un punto de vista formal, estimo que el recurso ordinario planteado es procedente, toda vez que-el Estado Nacional es demandado en autos y el monto disputado en último término, vale decir, aquél por el que se pretende la modificación de la sentencia, excede el mínimo legal a la fecha de su interposición, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6", apartado a) del decreto ley N° 1285/58, según las leyes 21.708 y 22.434 (conf. sentencia del 27 de setiembre de 1988, in re:

"Piastrellini, Rubén Aldo y otros e/ Estado Nacional s/ ordinario", cons.

2).

—IIV— Alos efectos de asegurar el derecho de defensa de la demandada y, en atención a que el Sr. Procurador del Tesoro de la Nación ha asumido su representación, de acuerdo con los términos del artículo 1, inc. c), de la ley 17.516, y decreto 1831/85 del Poder Ejecutivo Nacional (fs. 137), opino que corresponde correr el traslado del memorial de fs. 454/475 art. 280, párrafo 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Buenos Aires, 14 de octubre de 1988. Marta Graciela Reiriz.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 29 de junio de 1989.

Vistos los autos: "Molteni, Carlos L. c/ Estado Nacional s/ ordinario".

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1068 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1068

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