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Fallos: 305:1116 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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jurisdiccional alguna— y hallándose aquél circunscripto al ejercicio del poder jerárquico y potestad disciplinaria, propios de la Corte Suprema, respecto de los magistrados, funcionarios y empleados con prestación actual de servicios (Fallos: 239:272 y 394; 247:615 ; 251:

365; 254:55 ; 301:806 y 1238), declárase improcedente la recusación planteada de los integrantes de este Tribunal (Fallos: 240:123 ; 241:

249; 245:26 ; 246:159 ; 247:285 ; 248:308 ; 265:377 ; 302:272 ).

29) Que con respecto a lo demás solicitado en el escrito de fs.

270/77, cabe señalar que en el voto de la minoría de esta Corte, sólo se ordenó suspender la investigación en el presente sumario administrativo hasta que el pronunciamiento que se dicte en la causa incoada en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 10 permita su prosecución, en virtud de ello resulta improcedente la petición articulada por los denunciantes.

Por ello, se resuelve: no hacer lugar a lo solicitado. Hágase saber.

César BLack — CArLos A. RENoM.


CARLOS LUIS MOLTENI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de precedimientos. Cusos varios.

El agravio relativo a la falta de personería de la promotora de la acción de hábeas corpus resulta extraña a la instancia extraordinaria, por conducir al exiumen de cuestiones de hecho y de derecho procesal propias de 'os jueces de la causa, y ha sido resuelta por ellos con suficientes fundamentos que bastan para sustentar lo decidido; máxime que los precedentes que cita e! apelante en apoyo de su pretensión no resultan aplicables al caso, toda vez que en los mismos el Tribunal debió conocer del tema para determinar sí el recurso resultaba interpuesto por parte habilitada para suscitar su competencia extraordinaria, como recaudo exigible para la apertura de la vía prevista en el art. 14 de la 'ey 48 (1).

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1116

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