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Fallos: 311:588 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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decretada a fs. 34. Con costas'a la actora (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); 4) Diferir la regulación de honorarios para el momento en que se establezca el monto del proceso. Notifíquese y, cumplido, pasen los autos al Sr. Procurador General a los efectos de que emita opinión sobre las cuestiones de competencia sustanciadas a fs. 248/256 y fs. 284/300. . .

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
RUBEN OSVALDO SIENRA y OTROs v. INSTITUTO DE PREVISION, SEGURIDAD

Y ASISTENCIA SOCIAL DE LA RIOJA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

El Instituto de Previsión, Seguridad y Asistencia Social de la Provincia de La Rioja (ley 4353 de La Rioja) constituye una entidad autárquica con capacidad para actuar pública y privadamente que no se identifica con la provincia, lo que excluye la tramitación del juicio de la jurisdicción originaria de la Corte.

. DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: - Tal como resulta de las presentes actuaciones, en autos ha quedado planteada una contienda de competencia entre jueces nacionales de primera instancia. La misma deberá ser resuelta de acuerdo con lo establecido porel art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, porla Cámara de que dependa el juez que primero hubiese conocido, condición ésta que en el sub examine tiene el juez de Primera Instancia Federal de Posadas —provincia de Misiones (v. sentencia del 14 de abril de 1987 —Competencia 196, L. XXI— "Radio Visión Jujuy S. A. s/ plantea incompetencia por vía de inhibitoria").

Sin perjuicio de ello observo que el Tribunal en su sentencia del 12 .

dejulio de 1986, in re Q.30, L.XX - Originario "Quinteros, Carlos y otras e/ La Rioja, provincia de s/ incumplimiento. de contrato y entrega de premios", causa análoga a la presente, ha puesto de manifiesto que el art. 1 de la ley local 4353 otorga al Instituto de Previsión, Seguridad y Asistencia Social de la Provincia de La Rioja, entidad contra la que se

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:588 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-588

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