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Fallos: 311:597 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Quienes integran el Ministerio Público Fiscal no pueden sustraerseatales directivas legales ni delegar en otros funcionarios —cualquiera fuese sú naturaleza— el ejercicio de las atribuciones que las leyes les confieren. Dentro del marco del proceso penal, si bien el ejercicio de la .

pretensión punitiva de la sociedad puede también ser promovido y estimulado por el particular ofendido por el delito de acción pública al N asumir el rol de parte querellante (arts. 170 y ss. del Código de "Procedimientos en Materia Penal), es claro que la. actuación de este último no se confunde ni se asimila a la del Fiscal (comparar arts. 118 y 172,173, 175 y 177, entre otros, del Código citado), como tampoco puede abordar ni compartir los otros cometidos antes enunciados como propios del Ministerio Público, que trascienden el exclusivo propósito persecutorio. "E Ahora bien, ese rol de parte querellante es el que hubo asumido la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas en la presente causa, según se desprende de la resolución dictada a fs. 423 por el magistrado interviniente, quien dispuso allí hacerle conocer que que- daría sujeta a las resultas del proceso y consecuencias de la acción. Es claro entonces, como afirma el apelante, que quien ha sido admitido en — el proceso.en ese carácter, no podría variar la naturaleza de su intervención que, como hemos visto, difiere claramente de la que .

corresponde al Ministerio Público Fiscal.

La resolución recurrida no ha reparado en esta circunstancia que parece particularmente relevante para decidir la cuestión que lefuera sometida. Ella ha hecho hincapié en la caracterización de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas como una entidad perte- _.

neciente al Ministerio Público y, más específicamente, en lo dispuesto porelart. 3,inc. "d", de la ley 21.383 que constituye el estatuto orgánico de aquélla. . En cuanto a lo primero, cabe observar que si bien in genere las funciones que tiene asignadas la Fiscalía en la medida que contribuyen al saneamiento de la Administración Pública Nacional y de ese modo al interés social comprometido en ello, son compatibles con las que guían el accionar del Ministerio Público, razón por la cual el estatuto — normativo que la creó la definió como parte integrante de éste (art. 1° del decreto-ley 11.265/62), lo cierto es que la ley que actualmente rige dicho organismo no contiene similar expresión, la que ha sido suprimida al igual que la condición del acuerdo del Senado para designar a su

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:597 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-597

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