. 596 PALLOSDELA CORTE SUPREMA sable preservar el ejercicio pleno de las funciones que la ley encomienda al Ministerio Público, no sólo como titular dela pretensión punitiva que se ejerce enla esfera penal, sino también como Magistratura de control, a fin de custodiar el orden público y la defensa del orden jurídico en su integridad. Por eso, toda vez que la decisión que convalida el apartamiento de la causa del Fiscal a quien correspondía intervenir como representante del Ministerio Público ante la primera instancia, importa sustraer del contralor de dicho Ministerio una serie de actos procesales de la mayor trascendenciá, generando perjuicios que no cabe suponer subsanables en ulteriores instancias como pareciera aseverar el tribunal a quo en el auto denegatorio, es mi parecer que corresponde asignar efectos definitivos ala resolución recurrida alos fines del art. 14 de la ley 48, y creo, asimismo, que el recurso extraordinario resulta admisible en la especie, porque como tiene dicho V. E. en variados precedentes, la intervención de la Corte Suprema es aquí necesaria para poner remedio a una situación cuyos alcances exceden el interés de las partes para proyectarse sobre la buena marcha de las instituciones (cf. Fallos: 202:229 entre otros), sin que la circunstancia de que se toquen aspectos de índole procesal sea óbice para la procedencia del recurso extraordinario. - . - En cuanto al fondo del asunto, creo necesario señalar, ante todo, los perfiles de la actuación del Ministerio Público según se desprende de las normas legales vigentes. En ese sentido resulta inexcusable aludir en primer término a la ley 1893, cuyo art. 117 constituye el punto de partida para comprender el conjunto de cometidos que la ley atribuye aestamagistratura, cometidos entre los cuales se halla el de "promover y ejercer la acción pública en las causas criminales y correccionales" (inc. 2"), pero que, por cierto, noes el único. Convergen simultáneamen- —tecomotareas propias de este Ministerio: la defensa de la causapública — en todos los casos y asuntos en que su interés lo requiera (inc. 1), " la defensa de la jurisdicción de los tribunales (inc. 5"), velar por el cumplimiento de las leyes —lo que significa preservar el acatamiento al orden jurídico y, primariamente, a la Constitución— (inc. 49), " e intervenir en todos los negocios concernientes al orden público inc. 6; conc. art. 1047 del Código Civil). A su vez, el art. 118 de la misma ley 1893 y el art. 118 del Código de Procedimientos en Materia Penal, especifican las funciones que debe desempeñar en el ámbito ' penal. . . .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:596
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