7 - . o 594 . PALLOSDE LA CORTE SUPREMA . - de Investigaciones Administrativas, existe en la causa un interés institucional deorden superior, que radica en la necesidad de procurar una recta administra- ción de justicia. —' "RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Corresponde asignar efectos definitivos a la decisión que convalida el aparta.
miento del fiscal a quien correspondía intervenir como representante del Ministerio Público ante la primera instancia, pues importa' sustraer del contralor de dicho ministerio una serie de actos procesales de la mayor trascendencia, — generando perjuicios que no cabe suponer subsanables en ulteriores instancias.
—.. MINISTERIO PUBLICO. - .
Quicnes integran el ministerio público fiscal no pueden sustraerse a las directi- - ..
vas legales ni delegar en otros funcionarios —cualquiera fuese su naturaleza—el —.
ejercicio de las atribuciones que las leyes lés confieren. - ' .
FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS. Nu . Aun cuando se admita la intervención en la causa de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas en el ejercicio directo de la acción pública, variando su inicial participación como parte querellante, ello no puede implicar el apartamiento del fiscal interviniente y la' asunción de otras funciones propias .
de éste por el representante de aquel organismo. .
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA - v. ue .. Suprema Corte: , . .
Contra la resolución dictada por la Cámara Nacional de Apelacio" nes en lo Criminal y. Correccional, Sala VI, de fs. 1788/1790, que confirmó la de primera instancia (fs. 1579) en cuanto admitió la . .
separación de la causa del Fiscal interviniente y asignó la representa- _ción del Ministerio Público al titular de la Fiscalía Nacional de Inves- —.
tigaciones Administrativas, dedujo recurso extraordinario la defensa del coprocesado Juan Pirolo a fs. 1797/1804 del legajo de fotocopias "tramitado en la Sala antedicha bajo N° 13878, el cual fue denegado afs. 1824 del mismo legajo por ese Tribunal, lo que dio origen a la presente queja. .
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:594
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-594¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 594 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
