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Fallos: 311:598 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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598 - FALLOS DE 1 CORTE SUPREMA .

titular y la sujeción a la superintendencia del Procurador General de la Nación (arts. 2" y 3° del citado decreto-ley). Todo ello ha dado a la Fiscalía una fisonomía distinta a la que tuvo originariamente, sin que quepa concluir hoy, sin texto legal expreso que lo establezca, su inserción sin más dentro del Ministerio Público, máxime cuando no estarían tampoco definidos normativamente los alcances de tal ubicación. La aserción del tribunal a quo en lo concerniente a este punto no o tiene, pues, sustento suficiente como para servir de fundamento idóneo de la conclusión a la que arriba. .

De mayor entidad aún es el defecto de que adolece el pronuncia miento apelado en lo referente a la inteligencia del art. 3", inc. "d", de la ley 21.383, en cuanto infiere que le permitiría suplantar al Fiscal .

interviniente en la causa por el representante de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.

Es obvio que se parte de una interpretación distorsionada de los .

términos de .dicha disposición. Si bien es cierto que ella prevé la intervención "directa" de la Fiscalía y la posibilidad de que ella imparta instrucciones a los fiscales que intervienen en la primera instancia, sin duda con el propósito de favorecer el buen éxito de la pesquisa, en modo alguno cabe interpretar aquel texto en el sentido de autorizar una sustitución o desplazamiento de aquéllos.

Asumir el "ejercicio directo de la acción pública", no equivale a:

excluir de la causa a los fiscales asignados por la ley para ejercer el Ministerio Público. Eso no está contenido en el texto legal ni podría to. estarlo, porque ese texto debe congeniarse con los arts. 117 y 118 dela ley 1893 y el art. 118 del Código de Procedimientos en Máteria Penal, . losqueconservan plena vigencia eimponen el deber legal de losfiscales —_° de intervenir en todas las causas criminales, con la plenitud de sus atribuciones. Y en modo alguno puede decirse, tampoco, que la presencia de estos últimos resultaría redundante o innecesaria. No sólo porque una mejor garantía de imparcialidad en el ejercicio de la acción.

punitiva lo exige, sino porque este aspecto no agota las funciones del Ministerio Público Fiscal en el proceso, ya que dicho Ministerio ejerce uná actividad de contralor en cuanto a la legitimidad del procedimien.to, la intangibilidad del orden público y la preeminencia del interés .

social comprometido, como se hubo señalado. Esta y nootra es la inteligencia que surge, también, de lo expresado por V. E. en los considerandos 3° y 4° de la sentencia dictada con fecha

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:598 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-598

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