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Fallos: 311:595 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Se agravia el recurrente, en esencia, porque considera que la decisión del tribunal afecta las garantías constitucionales de defensa en juicio y del debido proceso, a la vez que tacha de arbitrario el fallo por haber prescindido de elementos de juicio que le fueran oportuna mente propuestos. Entre otros argumentos señala que la función que toca desempeñar al Fiscal en la causa es indelegable, sin que exista norma alguna que admita su apartamiento del proceso, hecho éste que adquiere, por sú gravedad, trascendencia institucional. Al contrario de cuanto surge del interlocutorio apelado, sostiene el apelante que la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas no integra actualmente el Ministerio Público ni puede sostenerse tal cosa sin base legal que así lo establezca. Su intervención en el proceso penal, añade, puede coadyuvar al esclarecimiento de los hechos que se investigan, pero siempre en miras del interés que tutela, propio de la Administra ción Pública Nacional, el cual no se confunde con el del Ministerio Público que debe velar por la ley y la defensa de la comunidad. Agrega que el accionar de ambos fiscales no se yuxtapone sino que pueden — coexistir porque tienden a tutelar intereses distintos. Precisamente "- porque debe actuar en defensa de los intereses de orden público el Fiscal nunca habría podido declinar —dice— su intervención en la . , causa. Ella asegura, además, un principio de legalidad en el proceso y .

la necesaria imparcialidad que requiere el ejercicio del Ministerio Público. No serían compatibles con este último, señala, los roles que hubo asumido en esta.causa la Fiscalía Nacional de Investigaciones .

Administrativas, como denunciante y luego como querellante, comprometiendo su posición anticipada sobre los hechos, circunstancia que lo inhabilita para desempeñar la alta función de velar por el cumplimien- todelasleyesy la observancia del ordenlegal. Se afecta así, a juicio del apelante, el debido proceso y la defensa en juicio en tanto no existe " contralor del órgano específicamente indicado para ello en el ordena miento procesal vigente. Por último advierte que la resolución recurrida causa un gravamen concreto al procesado y, contrariamente a lo sostenido por la Cámara en el auto denegatorio del recurso extraordi- — nario, aquélla se equipara en sus efectos a una sentencia definitiva, por no haber oportunidad futura de remediar el agravio. A mi modo de ver, más allá del interés del procesado en hacer — -efectiva en tiempo propio la garantía constitucional del debido proceso adjetivo, que de por sí torna viable su queja, converge en esta causa un interés institucional de orden superior, que radica en la necesidad de procurar una recta administración de justicia, paralo cual esindispen- —.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:595 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-595

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