ET FALLOS DE LA CORTE SUPREMA te E FELIX OSCAR TULLIO Es ADUANA: Infracciones. Contrabando.
És Toda forma de ocultación y todo acto tendiente a sustraer + las mercaderías a la verificación de la Aduana es contraA — aunque no exista la posibilidad de un perjuicio k Incurre en las infracciones regias por los arts. 68 de la ey 11.281 y 1037 de las Ordenanzas de Aduana quien É al embarerr:e en un puerto argentino con destino a otro omitió cumplir lo dispuesto por el art. 721 de dichas ordenanzas y al desembarcar se ahstnvo de presentar a revisación mercadería sujeta a ella.
ADUANA: Penalidades.
Procede apio la pena de ccmiso al infractor de los arts.
721 y 1031 de las Ordenanzas de Aduana y del art, 68 de la ley 11.281,.sin la atenuación prevista en el art, 1056 de aquel cuerpo legal por mediar deliberado ocultamiento de la mercadería transportada,
RESOLUCIÓN DEL ADMINISTRATOR DE ADUANA DE CORRIENTES
6 Vistas las presentes actuaciones y de lo que resulta:
Que el día 17 de junio ppdo., a la llegada a puerto del b/m. "El Dorado", de bandera argentina, con procedencia de Posadas y escalas, se presentó a la sala de "Revisión de equipajes"', entre otros pasajercs, el Sr. Félix Oscar Tullio, argentino, casado, de 51 años, alfabeto, de profesión comerciante, quien presentó a inspección sus ennipaies, consistentes en p varias maletas, siendo atendido por los Guardas de servicio, Auxiliares 6" Sres. Mario Fermín Fripp y Dionisio E. Saavedra, quienes después de examinarlas y comprobar que contenían ropas y efectos de uso persenal, lo despacharon conforme, pero previamente a ello y como es de práctica, lo interrogaron Si no tenía más equipajes, contestando que no:
4 Que, después de esto, el Sr, Félix Osear Tullio en lugar de dirigirse a la calle de salida, lo hizo hacia un cestado del muelle, donde se encontraba fondeado el B/m, "Expreso Ita£i"" que hace un servicio regular de pasajeros entre este puerto y el de Barranqueras, donde dejó su maletas, y luego se diri gió al buque "El Dorado" de donde descendió llevando en
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:120
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