FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 19 de 1940.
Y Vistos : Por sus fundamentos; lo dictaminado precedentemente por el señor Procurador General y la doctrina sustentada por esta Corte en la eausa que se registra en el t. 152, pág. 354 de la Colección de sus Fallos, se confirma la sentencia de fs. 182 en cuanto pudo ser materia de recurso.
Notifíquese y devuélvanse al tribunal de procedencia, donde se repondrá el papel, los presentes autos seguidos por la Administración de los FF, CC, del Estado contra el Ferrocarril Buenos Aires al Pacífico.
Ronerro REPETTO — ANTONIO SA
GARNA — Luis Lixanes — B.
A. Nazan AnNCHORENA. — F.
Ramos Mesía.
JOSE OLAVEUS GUGGIANA Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Cuestiones de hecho y poeba.
Las conclusiones de la sentencia apelada aceren del destino de las mercaderías embareadas clandestinamente —euestión de hecho y prueba— no pueden ser revisadas por la Corte Suprema en función del recurso extraordinario, IDUANA: Infracciones. Contrabando, Toda forma de ocultación y todo neto tendiente a substraer una merendería a la verificación aduanera es eontrabando, aun cuando no existiera la posibilidad de un perjuicio fiscal,
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:424
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