circulares 2579 y 2587 de setiembre y diciembre de 1980 y que, por lo tanto, no eran aplicables a conductas realizadas con anterioridad.
Finalmente manifiesta que el caso reviste gravedad institucional ya que la interpretación de las normas dictadas por el Mercado en consecuencia de la ley 17.811, así como su reflectación pretendida en la normativa propia del Código Civil (art. 1908) suscita una situación que se proyecta sobre toda la actividad bursátil y en definitiva, sobre la buena marcha de las instituciones.
3) Que las facultades verificatorias que la ley 17.811 (art. 11) otorga a la Comisión Nacional de Valores con respecto a la actividad de los agentes de bolsa, no se encuentran prócesalmente limitadas por dicha norma. Se trata de una actividad preparatoria, que pueda dar lugar al requerimiento a que se refiere el art. 59, inserta en el ámbito de competencia que otorga a la Comisión Nacional de Valores el art. 6, inc. f, de la ley. En este proceso de verificación no necesariamente el agente de bolsa debe ser tenido por parte y sus deficiencias procesales pueden ser salvadas en el sumario que establece el art. 59 y enla instancia judicial posterior. En tal sentido debe recordarse que el a quo, si bien hizo mérito de las declaraciones testimoniales prestadas ante la Comisión Nacional de Valores, mahifestó que "aun cuando se desestimaran las pruebas rendidas ante el órgano de contralor en materia de oferta pública, resulta decisiva para la dilucidación del presente caso la propia confesión del agente Soto en cuanto ala actividad desarrollada por Enríquez". o - , En rigor el a quo tuvo en cuenta el sumario incoado por el Mercado de Valores de Buenos Aires y con arreglo a las circunstancias del caso, rechazó la aplicación del principio in dubio pro reo que propone en sus conclusiones, porque éste —de raigambre penal— no debe aplicarse a quien la ley le otorga el privilegio de acceder en carácter de intermediario en forma excluyente a un mercado, y en cambio le impone la obligación de observar una conducta ejemplar, tal como lo exige el reglamento interno del Mercado de Valores de Buenos Aires, calificación que excede a la de un buen hombre de negocios en el sentido de la ley comercial; ello implica que la conducta del agente de bolsa debe ser júzgada con severidad, teniendo en consideración el deber de sacrificar suinterés y el de sus allegados frente al de sus comitentes, y la realidad objetiva de que el sistema pone a su disposición preparar los medios de prueba para demostrar que las operaciones en que interviene se
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:321
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